Art. 22
Article 22 — GRADUACIÓN
ARTÍCULO 22. GRADUACIÓN. Para la graduación de la sanción económica, el funcionario encargado de impulsar la actuación administrativa, tendrá en cuenta las siguientes variables:
22.1. Atenuantes o Agravantes. Para determinar la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas de carácter migratorio, se atenderán los criterios asociados el comportamiento del infractor, la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor, o todos aquellos eventos en los cuales pueda determinarse responsabilidad total o parcial de la misma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto número 1067 de 2015, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
Para las infracciones previstas en los numerales 10; 16; 17; 18; 19; 22; 23; 26; 27 y 29, del artículo 2.2.1.13.1 Decreto 1067 de 2015, el Director Regional podrá agravar la sanción impuesta al infractor, por número de extranjeros vinculados a la falta migratoria, sin que el monto final exceda el límite de UVT establecidas para cada infracción.
22.2. Evaluación del Riesgo. Estimación de las consecuencias derivadas de las infracciones a la normatividad migratoria, frente a intereses nacionales de orden económico, ambiental, social o de seguridad, entre otros.
22.3. Temporalidad. Es el factor que considera la duración de la infracción identificando si se presenta en un solo momento, de manera temporal o continua en el tiempo.
Annotations require a Professional plan.
View plans