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ImmigrationResolution

Resolution 2357 of 2020 (Obligations and Sanctions)

Criteria for immigration compliance obligations (SIRE) and Migración Colombia’s sanction procedure.

Official sourceResolución 2357 de 2020 — Migración Colombia

Art. 23 · Article 23 — CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Art. 23

Article 23 — CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 23. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. De conformidad con el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto número 1067 de 2015 en concordancia con el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o sus delegados, podrán exonerar de la imposición de la multa al presunto infractor en los siguientes casos:

a) Por caso fortuito, fuerza mayor, error invencible.

b) Cuando el extranjero o colombiano se encuentre en estado de indigencia debidamente comprobado.

c) En aplicación de acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Nacional respecto a nacionales de ciertos países.

d) Cuando se trate de colombianos residentes en el extranjero beneficiarios de la Ley de retorno.

e) Cuando así lo considere conveniente la autoridad migratoria.

Para los literales b); c); d) y e), se ordenará el archivo de la actuación administrativa si se hubiere ordenado la apertura, citando la causal aplicada y dejando el registro correspondiente en el sistema de información institucional y en el archivo físico.

Si no se ordena apertura de la actuación administrativa, se dejará constancia por escrito y se realizará el registro correspondiente en el Historial del Extranjero y en el archivo físico.

Para aplicación del literal a), previa evaluación de cada caso en particular, el Director de la Regional o el Coordinador de Verificación Migratoria podrá abstenerse de ordenar la apertura de actuación administrativa, asunto que deberá quedar soportado mediante un escrito que acompañe el informe de la orden de trabajo o informe de caso, dejando el registro correspondiente en sistema de información institucional y en el archivo físico.

PARÁGRAFO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto número 1067 de 2015, los nacionales venezolanos titulares del Permiso Especial de Permanencia, a juicio de la autoridad migratoria y de conformidad con las facultades previstas en la normatividad vigente, podrán ser exonerados de responsabilidad administrativa sancionatoria por las causales de que tratan los numerales 6 y 11 del artículo 2.2.1.13.1. del Decreto número 1067 de 2015, siempre y cuando no exista acto administrativo en firme.

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