Art. 21
Article 21 — Formalidad en documentos provenientes del exterior
Artículo 21. Formalidad en documentos provenientes del exterior. Salvo las excepciones expresamente contempladas en la presente resolución, todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficial al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Parágrafo. Las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización, y, sin traducción oficial al castellano cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.
TÍTULO II
TIPOS VISAS, REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS
CAPÍTULO 1
Tipos de visa, requisitos y características generales
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