Art. 9
Article 9 — Validez del salvoconducto
Artículo 9°. Validez del salvoconducto. Los únicos salvoconductos aceptables como válidos para el estudio de una solicitud de visa son: aquel con la anotación “para solicitud de visa”, aquel expedido al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional por orden de autoridad competente, o aquel expedido al extranjero al quien se le haya resuelto definitivamente su solicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado.
Parágrafo. En caso de que la regularidad se acredite con salvoconducto, este deberá acompañarse de la correspondiente Resolución, Auto o acto administrativo expedido por la Autoridad Migratoria. El salvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R).
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