Skip to content

9:05 a. m.

USD/COP 3.225

EUR/COP 3.685

LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2052 · Artículo 2052 — Falleciendo el amo, se entenderá subsistir el contrato con los herederos, i no podrán estos hacer…

Art. 2052

Artículo 2052 — Falleciendo el amo, se entenderá subsistir el contrato con los herederos, i no podrán estos hacer…

Artículo 2052. Falleciendo el amo, se entenderá subsistir el contrato con los herederos, i no podrán estos hacerlo cesar sino como hubiera podido el difunto.

CAPÍTULO 8.°

de los contratos para la confección de una obra material

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 2052 — Falleciendo el amo, se entenderá subsistir el contrato con los herederos, i no podrán estos hacer… · Código Civil · Luque Law