Art. 1229
Article 1229 — Las asignaciones alimenticias en favor de personas que por lei no tengan derecho a alimentos, se …
Artículo 1229. Las asignaciones alimenticias en favor de personas que por lei no tengan derecho a alimentos, se imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.
I si las que se hacen a alimentarios forzosos, fueren más cuantiosas de lo que en las circunstancias corresponda, el exceso se imputará a la misma porción de bienes.
CAPÍTULO 2.º
de la porción conyugal
Art. 1230. La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la lei asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
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