Art. 186
Artículo 186 — Exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles
Artículo 186. Exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles. El que se proponga demandar o tema que se le demande, podrá pedir de su presunta contraparte o de terceros la exhibición de documentos, libros de comercio y cosas muebles.
La oposición a la exhibición se resolverá por medio de incidente.
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