Art. 190
Artículo 190 — Pruebas practicadas de común acuerdo
Artículo 190. Pruebas practicadas de común acuerdo. Las partes, de común acuerdo, podrán practicar pruebas o delegar su práctica en un tercero, las que deberán ser aportadas antes de dictarse sentencia.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando una de las partes esté representada por curador ad lítem.
CAPÍTULO III
Declaración de parte y confesión
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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