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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 211 · Artículo 211 — Imparcialidad del testigo

Art. 211

Artículo 211 — Imparcialidad del testigo

Artículo 211. Imparcialidad del testigo. Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.

La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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