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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 215 · Artículo 215 — Testimonio en el despacho del testigo

Art. 215

Artículo 215 — Testimonio en el despacho del testigo

Artículo 215. Testimonio en el despacho del testigo. Al Presidente de la República o al Vicepresidente se les recibirá testimonio en su despacho.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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