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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 222 · Artículo 222 — Ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso

Art. 222

Artículo 222 — Ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso

Artículo 222. Ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso. Solo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que esta lo solicite.

Para la ratificación se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción del testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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