Art. 10
Artículo 10 — Tipicidad
Artículo 10.Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes