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Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

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Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 7

Art. 7

Artículo 7º.Igualdad. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.

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