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Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

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Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 9

Art. 9

Artículo 9º. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

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