Art. 70
Artículo 70 — ESTIPULACIONES ENTRE LOS {EMPLEADORES}
ARTICULO 70. ESTIPULACIONES ENTRE LOS {EMPLEADORES}. El antiguo y el nuevo {empleador} pueden acordar modificaciones de sus propias relaciones, pero los acuerdos no afectan los derechos consagrados en favor de los trabajadores en el artículo anterior.
CAPITULO VIII.
ENGANCHES COLECTIVOS.
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