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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 447 · Artículo 447 — COMITES DE HUELGA

Art. 447

Artículo 447 — COMITES DE HUELGA

ARTICULO 447. COMITES DE HUELGA. Los directores del movimiento pueden constituir "Comités de Huelga" que sirvan de agentes de información de los trabajadores y de comunicación con los {empleadores} o con sus representantes.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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