Skip to content

4:24 a. m.

USD/COP 3.257

EUR/COP 3.724

LuqueLaw
Todas las normas
LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 450 · Artículo 450 — Casos de ilegalidad y sanciones

Art. 450

Artículo 450 — Casos de ilegalidad y sanciones

Artículo 450. Casos de ilegalidad y sanciones.

1. La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando se trate de un servicio público;

b) Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos;

c) Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo;

d) Cuando no haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente ley;

e) Cuando se efectuare antes de los dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga;

f) Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo, y

g) Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.

2. Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero, el despido no requerirá calificación judicial.

3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio Público, o el empleador afectado, podrán solicitar a la justicia laboral la suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato, conforme al procedimiento señalado en el artículo 52 de esta ley.

4. Las sanciones a que se refiere el inciso anterior no excluyen la acción del empleador contra los responsables para la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado.

Cierre de empresas y protección en caso de despidos colectivos.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 450 — Casos de ilegalidad y sanciones · Código Sustantivo del Trabajo · Luque Law