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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 453 · Artículo 453 — CONSTITUCION DE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO

Art. 453

Artículo 453 — CONSTITUCION DE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO

ARTICULO 453. CONSTITUCION DE LOS TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO. El Tribunal de arbitramento obligatorio en los conflictos colectivos que deban decidirse por este medio, se compondrá de tres (3) miembros, designados así : uno por cada una de las partes y el tercero por el Ministerio del Trabajo, escogidos de la lista a que se refiere el artículo anterior. Ninguna persona podrá actuar como árbitro más de tres (3) veces en el mismo año.

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