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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 492 · Artículo 492 — DISPOSICIONES NO SUSPENDIDAS

Art. 492

Artículo 492 — DISPOSICIONES NO SUSPENDIDAS

ARTICULO 492. DISPOSICIONES NO SUSPENDIDAS. Quedan vigentes las normas que regulan el salario mínimo, el seguro social obligatorio y el derecho individual del trabajo en cuanto se refiere a los trabajadores oficiales.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en Bogotá a cinco de agosto de mil novecientos cincuenta.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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