Art. 492
Artículo 492 — DISPOSICIONES NO SUSPENDIDAS
ARTICULO 492. DISPOSICIONES NO SUSPENDIDAS. Quedan vigentes las normas que regulan el salario mínimo, el seguro social obligatorio y el derecho individual del trabajo en cuanto se refiere a los trabajadores oficiales.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en Bogotá a cinco de agosto de mil novecientos cincuenta.
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