Art. 99
Artículo 99 — Hay contrato de trabajo entre los trabajadores de las Notarías Públicas y Oficinas de Registro de In
ARTICULO 99. Hay contrato de trabajo entre los trabajadores de las Notarías Públicas y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados y los Notarios y registradores. Estos trabajadores se consideran como particulares.
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