Art. 102
Artículo 102 — DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 102. DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
2. las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y no excluyen las vacaciones legales.
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