Art. 337
Artículo 337 — LOCAL PARA ESCUELA
ARTICULO 337. LOCAL PARA ESCUELA. Las empresas agrícolas, ganaderas o forestales en donde hubiere veinte (20) o más niños en edad escolar, hijos de sus trabajadores, tienen la obligación de suministrar local apropiado para establecer una escuela.
CAPITULO XIII.
EMPLEADORES SIN CARACTER DE EMPRESA.
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