Art. 10
Artículo 10 — IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Artículo 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.
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