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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 158 · Artículo 158 — JORNADA ORDINARIA

Art. 158

Artículo 158 — JORNADA ORDINARIA

ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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