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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 170 · Artículo 170 — SALARIO EN CASO DE TURNOS

Art. 170

Artículo 170 — SALARIO EN CASO DE TURNOS

ARTICULO 170. SALARIO EN CASO DE TURNOS. Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.

CAPITULO VI.

TRABAJO DE MENORES DE EDAD.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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