Art. 189
Artículo 189 — Compensación en dinero
Artículo 189. Compensación en dinero.
1. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones".
2. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año, siempre que este exceda de tres meses.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
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