Art. 196
Artículo 196 — COEXISTENCIA DE PRESTACIONES
ARTICULO 196. COEXISTENCIA DE PRESTACIONES.
1. La coexistencia de contratos de que trata el artículo 26 implica la coexistencia de prestaciones.
2. Cuando un trabajador tenga derecho a que varios {empleadores} le concedan una prestación asistencial o en especie, estos {empleadores} tienen que suministrarla y costearla en proporción a los salarios que cada uno le pague al trabajador, y si uno solo de ellos la suministrare íntegramente, quedara subrogado en las acciones del trabajador contra los demás respecto de la parte o cuota que a éstos corresponda.
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