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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 233 · Artículo 233 — USO DE LOS ZAPATOS Y OVEROLES

Art. 233

Artículo 233 — USO DE LOS ZAPATOS Y OVEROLES

ARTICULO 233. USO DE LOS ZAPATOS Y OVEROLES. El trabajador queda obligado a destinar a su uso personal el calzado y los overoles que le suministre el patrono, y en el caso de que así no lo hiciere, éste quedará eximido de hacerle el suministro por el período semestral siguiente.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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