Art. 247
Article 247 — REGLA GENERAL
ARTICULO 247. REGLA GENERAL. Todo {empleador} esta obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes. Este precepto no se aplica a los trabajadores accidentales o transitorios.
NOTA: La expresión "Este precepto no se aplica a los trabajadores accidentales o transitorios." de conformidad con la Sentencia C-823 de 2006, se encuentra derogada tacitamente por la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
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