Skip to content

6:19 p. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 341 · Artículo 341 — DEFINICION Y CLASIFICACION DE INVALIDEZ Y ENFERMEDAD

Art. 341

Artículo 341 — DEFINICION Y CLASIFICACION DE INVALIDEZ Y ENFERMEDAD

ARTICULO 341. DEFINICION Y CLASIFICACION DE INVALIDEZ Y ENFERMEDAD.

1. Para los efectos del ordinal b) del artículo anterior se entiende por inválidos o enfermos los trabajadores con perturbaciones o deficiencias orgánicas, fisiológicas o psicológicas, pero que están todavía en condiciones de desarrollar alguna capacidad de trabajo.

2. Para los fines de la renuncia de las indemnizaciones que debían percibir, estos inválidos y enfermos se clasifican en las siguientes categorias:

a). Trabajadores con perturbaciones o deficiencias orgánicas, fisiológicas o psicológicas, corregibles o curables por tratamientos adecuados y que afectan transitoriamente su capacidad de trabajo; y

b). Trabajadores con perturbaciones o deficiencias orgánicas, fisiológicas o psicológicas definitivas, pero que están todavía en condiciones de desarrollar alguna capacidad de trabajo.

3. Los médicos de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo harán, en cada caso particular, la clasificación respectiva de la invalidez o enfermedad del trabajador, y autorizarán las renuncias a que hubiere lugar.

4. Sin estos requisitos, las renuncias no producen ningún efecto.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 341 — DEFINICION Y CLASIFICACION DE INVALIDEZ Y ENFERMEDAD · Código Sustantivo del Trabajo · Luque Law