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Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

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Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 344

Art. 344

ARTICULO 344. PRINCIPIO Y EXCEPCIONES.

1. Son inembargables las prestaciones sociales, cualquiera que sea su cuantía.

2. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas y los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y Concordantes del Código Civil, pero el monto del embargo o retención no puede exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

CAPITULO III.

PRELACION DE CREDITOS.

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