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Constitución Política de Colombia de 1991

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Constitución Política de Colombia de 1991. Texto oficial consolidado de SUIN-Juriscol. No es asesoría; confirma el texto vigente.

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

→ Art. 193

Art. 193

Artículo 193. Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo.

Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de este, a la Corte Suprema de Justicia.

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