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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 192 · Artículo 192 — El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará jurament…

Art. 192

Artículo 192 — El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará jurament…

Artículo 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".

Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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