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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 198 · Artículo 198 — El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones …

Art. 198

Artículo 198 — El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones …

Artículo 198. El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.

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Artículo 198 — El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones … · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law