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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 193 · Artículo 193 — Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalment…

Art. 193

Artículo 193 — Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalment…

Artículo 193. Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo.

Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de este, a la Corte Suprema de Justicia.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 193 — Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalment… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law