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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 233 · Artículo 233 — Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Esta…

Art. 233

Artículo 233 — Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Esta…

Artículo 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.

CAPITULO 2

DE LA JURISDICCION ORDINARIA

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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