Skip to content

5:59 p. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 231 · Artículo 231 — Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la res…

Art. 231

Artículo 231 — Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la res…

Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo Superior de la Judicatura tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial.

En el conjunto de procesos de selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.

La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los Magistrados que conformen la respectiva corporación.

( la expresión“Consejo de Gobierno Judicial”se sustituye por“Consejo Superior de la Judicatura”)

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 231 — Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la res… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law