Art. 706
ARTÍCULO 706. SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO . El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:
"Cuando se practique inspección tributario de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.
"Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.
"También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir".
( Inciso 4, adicionado por el Art. 52 de la Ley 49 de 1995 )
( Sustituido por el Art. 251 de la Ley 223 de 1995 )
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