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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 727

Art. 727

ARTÍCULO 727. NOTIFICACIÓN DEL AUTO.. El auto previsto en el Artículo anterior, se notificará personalmente, o por edicto si pasados diez (10) días, a partir de la fecha de la citación, el interesado no se presentare a notificarse personalmente.

( Derogado por Art. 140 de la Ley 6 de 1992 )

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