Art. 3
Artículo 3 — Registro de Extranjeros
Artículo 3°. Registro de Extranjeros. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deberá llevar el Registro de Extranjeros titulares o beneficiarios de visa, cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, salvo las excepciones establecidas tanto en el ordenamiento jurídico nacional como internacional.
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