Art. 7
Artículo 7 — Traspaso de Visa
Artículo 7°. Traspaso de Visa. Los extranjeros que realicen traspaso de visa solo deberán realizar el registro de extranjeros, siempre y cuando no se modifiquen los datos de la Cédula de Extranjería. De no ser así, se deberá tramitar una nueva Cédula de Extranjería con los correspondientes datos.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes