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Resolution 2061 of 2020 (Extranjería Procedures)

Migración Colombia unified procedure resolution — foreigner registration, cédula de extranjería, PTP/extensions, safe-conducts, and CMM.

Official sourceResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 19 · Article 19 — Actividades a Desarrollar en el Territorio Nacional

Art. 19

Article 19 — Actividades a Desarrollar en el Territorio Nacional

Artículo 19. Actividades a Desarrollar en el Territorio Nacional. Para la solicitud de expedición del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia el extranjero deberá tener en cuenta que solo podrá desarrollar en el territorio nacional las siguientes actividades:

1. Permiso de Turismo (PT):

a) Descanso y Esparcimiento: Demostrar o manifestar que cuenta con recursos económicos para garantizar la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las acti­vidades declaradas durante la permanencia.

b) Tratamiento Médico: Documento que evidencie que el solicitante recibirá trata­miento médico, emitido por el centro médico autorizado/registrado.

c) Participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o negocios: Documento donde se evidencie la participación o asistencia, sin vin­culación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, depor­tivos, convenciones o de negocios.

2. Permiso de Integración y Desarrollo (PID):

a) Acuerdos o tratados de cooperación: Documento que demuestre el desarrollo y cumplimiento de convenios, acuerdos o tratados de cooperación y asistencia internacional.

b) Gestiones personales: Documento emitido por autoridad judicial y administra­tiva, donde se requiera al solicitante para aclarar situación personal. En los casos de trámite de refugio primará la normatividad establecida en el Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015.

c) Importancia del Gobierno nacional y sus instituciones: Documento expedido por entidad pública colombiana que indique la necesidad de la presencia del ex­tranjero en el territorio nacional.

d) Educativo: Documento emitido por centro educativo o de formación debida­mente reconocido, en el que se evidencie la participación, asistencia, convenio, práctica o entrenamiento del extranjero; es menester aclarar que debe tratarse de un programa académico no formal, que no supere el máximo de la permanencia permitida al solicitante.

e) Conferencistas, docentes o investigadores: Documento emitido por ente educa­tivo o empresarial debidamente constituido en el que se evidencie la participación del extranjero como docente, conferencista o investigador.

f) Labores periodísticas: Documento que demuestre la necesidad de cubrir eventos de transcendencia internacional en calidad de periodistas, junto con sus respecti­vos equipos de apoyo.

g) Casos de urgencia: Documento donde se evidencie que las condiciones de ur­gencia o necesidad humanitaria persisten.

h) Comisión oficial o de servicios: Documento expedido por la Misión Diplomáti­ca, Oficina Consular u Organismo Internacional debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia.

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