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Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

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Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

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Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 21

Art. 21

Artículo 21. Excepciones para el Pago por Derechos del Trámite Permiso Temporal de Permanencia O Prórroga de Permanencia. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de un Permiso Temporal de Permanencia o prórroga de permanencia, o por Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP), son los siguientes:

NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN

Valor

ECUADOR - PTP - Prórroga

USD$ .00

UNIÓN EUROPEA - PTP - Prórroga

COP$ .00

Parágrafo. Las excepciones para el pago por derechos del trámite Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia, o por Cambio del Permiso de Ingreso y Permanencia (CPIP), se mantendrán actualizadas en los sistemas de información de la Entidad, mientras se encuentren vigentes los actos administrativos o convenios que rigen la materia.

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