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Resolution 2061 of 2020 (Extranjería Procedures)

Migración Colombia unified procedure resolution — foreigner registration, cédula de extranjería, PTP/extensions, safe-conducts, and CMM.

Official sourceResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 20 · Article 20 — Condiciones Generales para el Trámite del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Per…

Art. 20

Article 20 — Condiciones Generales para el Trámite del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Per…

Artículo 20. Condiciones Generales para el Trámite del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia. El extranjero deberá tener en cuenta, las siguientes condiciones generales para la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia:

1. El extranjero que no realice la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia dentro del término señalado en el numeral 2 del artículo 18 de la presente resolución, deberá abandonar el territorio nacional antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado, so pena de incurrir en permanencia irregular y de las medidas administrativas a que hubiere lugar por la condición acontecida.

2, Toda solicitud de un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Per­manencia, queda registrada a las 08:00 horas del día siguiente hábil de radicada la solicitud.

3, Los Permisos de Ingreso y Permanencia para desarrollar Otras Actividades (POA), podrán ser prorrogados sin derecho a cambio de condición por una sola vez en el año, por el mismo término otorgado en el Permiso de Ingreso de Perma­nencia (PIP) con excepción de las actividades de: a) Asistencia Técnica, b) Trán­sito Temporal (conexiones, escalas, retorno o desplazamiento a un tercer país) y c) Conciertos, eventos o actividades artísticas. Antes de vencer el término de per­manencia inicial deberán tramitar la visa correspondiente para continuar dentro del territorio o, en su defecto, salir del país.

4. En caso de que el extranjero realice su solicitud de Permiso Temporal de Perma­nencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, con posterioridad al término señalado en el numeral 2 del artículo 18, es decir, después de los cinco (5) días hábiles ante­riores al vencimiento del permiso otorgado, sin el cumplimiento de los requisitos, esta será rechazada.

5. La simple solicitud de un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia, ya sea presencial o en línea, no implica el otorgamiento de la misma si este no reúne los requisitos establecidos en el presente acápite. En todo caso, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mantiene la facultad de negar eventualmente la prórroga en el ejercicio de la soberanía del Estado.

6. Cuando el pasaporte, documento de viaje o documento de identidad del extranje­ro, tenga una fecha de vencimiento inferior al término permitido para la Prórroga de Permanencia, esta última se otorgará máximo hasta el día que finaliza la vigen­cia del documento de viaje presentado al ingreso al país.

7. Cuando a un ciudadano peruano se le haya otorgado un Permiso de Integración y Desarrollo (PID) por un término de ciento ochenta (180) días calendario, y este requiera permanecer por un periodo adicional al otorgado, deberá tramitar la visa correspondiente antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia otorgado.

8. No tendrá costo el Permiso Temporal de Permanencia o prórroga de permanencia solicitada por un extranjero a quien se le haya otorgado un Permiso de Integración y Desarrollo (PID) por motivo de urgencia o necesidad humanitaria.

9. El Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia será otorgado por cada (PIP), por lo tanto, no procederá la Prórroga de Permanencia cuando el extranjero cuente con una prórroga vigente. Se exceptúa de esta regla, el Permiso de Integración y Desarrollo (PID) otorgado por motivo de Gestiones Personales, Administrativas o Judiciales que requiera la presencia del extranjero en el país, solicitud que debe estar debidamente soportada.

10. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se abstendrá de dar trá­mite a la prórroga del Permiso de Ingreso y Permanencia, a aquellos ciudadanos que registren conductas contrarias a la convivencia estipuladas en la Ley 1801 de 2016, o que hubiesen incurrido en conductas que califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social. Para el efecto, se realizarán los trámites administrativos pertinentes para su salida del país.

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