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MigratorioResolución

Resolución 2357 de 2020 (Obligaciones y Sanciones)

Criterios para obligaciones migratorias (SIRE) y procedimiento sancionatorio de Migración Colombia.

Fuente oficialResolución 2357 de 2020 — Migración Colombia

Art. 13 · Artículo 13 — PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONATORIA

Art. 13

Artículo 13 — PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONATORIA

ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONATORIA. La Unidad Administrativa Especial orientará su facultad sancionatoria en los siguientes principios:

1. Legalidad. Migración Colombia solo adelantará las actuaciones administrativas que se desprendan del incumplimiento a las obligaciones migratorias, conforme a normas preexistentes al hecho constitutivo de infracción.

2. Tipicidad. Constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones preexistentes a la comisión de la conducta, señaladas expresamente en el Capítulo 13 artículo, del Título I, Parte 2 del Decreto 1067 de 2015.

3. Favorabilidad. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de su facultad sancionatoria, aplicará la norma más favorable, aun cuando esta sea posterior, con prelación sobre aquella restrictiva o desfavorable.

4. Proporcionalidad. La sanción impuesta debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Para la graduación de la sanción se aplicarán los criterios fijados en la presente Resolución atendiendo los criterios de valoración y la clasificación de las faltas.

5. Buena Fe. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia presumirá la buena fe en todas las actuaciones que los sujetos de verificación migratoria realicen en todas las gestiones que aquellos adelanten ante esta.

6. Economía. Atendiendo las circunstancias específicas, y si a ello hubiere lugar, Migración Colombia permitirá a los sujetos de verificación subsanar los hallazgos encontrados en desarrollo de las actividades de verificación migratoria.

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