Art. 14
Artículo 14 — FUNCIÓN SANCIONATORIA
ARTÍCULO 14. FUNCIÓN SANCIONATORIA. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como organismo civil de seguridad ejerce funciones de vigilancia y control sobre los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y sobre la relación de estos con personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia.
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