Art. 17
Artículo 17 — COMPETENCIA
ARTÍCULO 17. COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 971 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En consonancia con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos 10 y 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, deléguese en los siguientes funcionarios las siguientes competencias:
| Director Regional | 1. Primera Instancia y Recurso de Reposición por sanciones ainfracciones graves o gravísimas.2. Primera Instancia y Recurso de Reposición por sanciones ainfracciones moderadas.3. Segunda Instancia en Recursos de Apelación por sancionesa infracciones leves.4. Cancelación de Visas cuando se imponga medida deDeportación o Expulsión.5. Cancelación de Permisos por Protección Temporal(PPT)6. Expulsión por facultad discrecional.7. Revocatoria Directa de oficio cuando existan elementos queindiquen vulneración al principio de legalidad y debidoproceso.” |
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