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MigratorioResolución

Resolución 2357 de 2020 (Obligaciones y Sanciones)

Criterios para obligaciones migratorias (SIRE) y procedimiento sancionatorio de Migración Colombia.

Fuente oficialResolución 2357 de 2020 — Migración Colombia

Art. 25 · Artículo 25 — ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA

Art. 25

Artículo 25 — ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA

ARTÍCULO 25. ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA. A partir del 4 de febrero de 2013, los ciudadanos ecuatorianos están exentos de sanciones pecuniarias por exceder el período de permanencia autorizado en la norma migratoria colombiana, sobre hechos u actuaciones adelantadas a partir de la fecha enunciada.

Para tal efecto se suscribirá acta de exención al pago de la imposición de sanciones pecuniarias a los nacionales ecuatorianos, sin que se requiera por este hecho iniciar proceso administrativo, sin perjuicio de la imposición de medidas migratorias de deportación o expulsión cuando a ello haya lugar.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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