Art. 29
Artículo 29 — VALOR DE LA SANCIÓN CUANDO SE INVOCAN RECURSOS
ARTÍCULO 29. VALOR DE LA SANCIÓN CUANDO SE INVOCAN RECURSOS. Cuando se produce una sanción y esta es objeto de recursos (Reposición, Apelación o Queja), la sanción no ha cobrado aún eficacia jurídica y no puede hacerse efectiva, por cuanto la decisión tomada puede ser objeto de aclaración, adición, modificación o revocación y se encuentra suspendida en virtud del artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Una vez la autoridad administrativa resuelva de fondo y la decisión sea confirmar el fallo de primera instancia, el valor de la sanción corresponderá a los salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la imposición de la sanción.
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