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MigratorioResolución

Resolución 2357 de 2020 (Obligaciones y Sanciones)

Criterios para obligaciones migratorias (SIRE) y procedimiento sancionatorio de Migración Colombia.

Fuente oficialResolución 2357 de 2020 — Migración Colombia

Art. 33 · Artículo 33 — REGISTRO

Art. 33

Artículo 33 — REGISTRO

ARTÍCULO 33. REGISTRO. Una vez comunicada la cancelación del permiso al extranjero, se hará el registro en el sistema PLATINUM, se estampará el sello de cancelación en el documento de viaje. Si se trata de un PEP se le retirará el documento al extranjero y se generarán las alertas o prohibiciones que corresponda de conformidad a los procedimientos internos de Migración Colombia.

En los eventos donde se haya incluido una alerta operativa en el sistema para el impedimento de ingreso al país del extranjero, esta se mantendrá hasta tanto se hayan superado los hechos que motivaron la decisión o por el término establecido en la resolución en la cual se impuso la sanción.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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